S.I.C.O.S.S. Versión Vigente

8214038 - ¿Cuáles son los topes máximos de las remuneraciones imponibles para el cálculo de aportes y contribuciones a partir del período devengado septiembre de 2023?
Fecha de publicación: 16/04/2024

De acuerdo a lo establecido en la Ley 26.417, y por las Resoluciones Anses 62/2024 y 97/2024, la base imponible máxima para los períodos devengados abril y mayo 2024, son las que se exponen a continuación:

Conceptos

Base imponible máxima desde el período devengado abril 2024

Base imponible máxima desde el período devengado mayo 2024

Aportes al SIPA (*), ISSJP, Régimen Nacional de Obras Sociales y Régimen Nacional del Seguro de Salud.


$1.874.838,91

$2.081.258,67

Contribuciones al IPA, ISSJP, Régimen Nacional de Obras Sociales, Régimen Nacional del Seguro de Salud, Fondo Nacional de Empleo y Régimen de Asignaciones Familiares.


Sin Límite Máximo

Sin Límite Máximo


(*) En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes Nº 24.016, Nº 24.018, Nº 22.731 y Nº 22.929 y los Decretos Nº 137/05 y Nº 160/05, el cálculo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) se efectuará sin considerar el límite máximo para su base imponible.

Con respecto a las cuotas de la Ley Riesgos del Trabajo, cuando al 01/09/2014 se hubiera cumplido el año de vigencia de alícuota con la ART o cuando a partir de la fecha señalada hubiera suscripto un nuevo contrato de afiliación con una aseguradora, deberán consignarse:

- El total de las remuneraciones sin tope alguno; y

- Todo concepto No remunerativo de carácter habitual y regular, quedando excluidos de tal procedimiento aquellos conceptos NO remunerativos abonados en forma Excepcional (ej. indemnizaciones derivadas de desvinculaciones).


  • Fuente: Art. 9 Ley 24.241, Resoluciones ANSES 62 y 97 de 2024 y Nota 17141/14 SRT
5527764 - Evento 2113 - ¿Cómo se deben exteriorizar las remuneraciones imponibles a los efectos de la aplicación de los límites máximos de las base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes a partir del período devengado marzo 2021?
Fecha de publicación: 03/03/2021

Remuneración 1: Es la base de cálculo sólo de aportes al SIPA.

Tope $225.171,69.- a partir del 01/03/2021, tope con SAC: $ 337.757,53

Remuneración 2: Es la base de cálculo de las Contribuciones Patronales al SIPA y al INSSJP.

Sin tope máximo desde 11/2008.

Remuneración 3: Es la base de cálculo de las Contribuciones Patronales al Fondo Nacional De Empleo/Renatre, según corresponda y, Asignaciones Familiares.

Sin Tope máximo desde 10/2005.

Remuneración 4: Es la base de cálculo de los Aportes a la Obra Social y al FSR (ex ANSSAL). Se recuerda que el SAC y las vacaciones adelantadas, se topean por separado.

Tope $225.171,69.- a partir del 01/03/2021, tope con SAC: $ 337.757,53

Remuneración 5: Es la base de cálculo para los aportes al INSSJP. Se recuerda que el SAC y las vacaciones adelantadas, se topean por separado.

Tope $225.171,69.- a partir del 01/03/2021, tope con SAC: $ 337.757,53

Remuneración 6 y 7: No se modificaron.

Remuneración 8: Base de cálculo exclusivo de las Contribuciones a Obra Social y al FSR (ex ANSSAL).

Sin tope máximo.

Remuneración 9: Es la base de cálculo para el componente porcentual de la cuota con destino a la cobertura de riesgos del trabajo (LRT).

Remuneración 10: Corresponde a la base de contribuciones de seguridad social en el caso de trabajadores en los que se aplique la detracción a la base imponible introducida por la Ley 27.430.

Aclaración

Cuando al 01/09/2014 se hubiera cumplido el año de vigencia de alícuota con la ART o cuando a partir de la fecha señalada hubiera suscripto un nuevo contrato de afiliación con una aseguradora, deberán consignarse:

- El total de las remuneraciones sin tope alguno; y

- Todo concepto No remunerativo de carácter habitual y regular, quedando excluidos de tal procedimiento aquellos conceptos NO remunerativos abonados en forma Excepcional (ej. indemnizaciones derivadas de desvinculaciones).

  • Fuente: AFIP
25222395 - ¿Cuáles son las novedades que incorpora la versión 42 del aplicativo SICOSS?
Fecha de publicación: 06/04/2020

Se incorpora el campo ¿Incremento salarial¿ dentro del ¿Cuadro de datos complementarios¿ en el cual se deberá colocar el importe correspondiente al incremento determinado por el Dto. 14/20 para el Sector Privado y por el Dto. 56/20 para el Sector Público Nacional.

Asimismo, se establece que las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social que correspondan a los períodos devengados diciembre de 2019 y enero de 2020 podrán ser rectificadas por nómina completa, hasta el día 31 de mayo de 2020, inclusive, no resultando de aplicación las disposiciones de la RG 3093/11, siempre que las citadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de aplicar las detracciones previstas en los artículos 2° y 3° de la RG 4661/20.

Para descargar la versión 42 del aplicativo SICOSS acceda aquí.

  • Fuente: Arts. 2 y 4 RG 4681/20
21831300 - Evento 4022 - ¿Cuáles son las novedades que incorpora la versión 40?
Fecha de publicación: 09/10/2017

Se incorporan dos nuevos tipos de empleador denominados:

- RG 4006-E - Plan de Facilidades de Pago vigente, y

- RG 4006-E - Plan de Facilidades de Pago cancelado,

Ambos para uso específico de los Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos sus organismos descentralizados, desconcentrados y autárquicos, que hubieran transferido a la Nación sus regímenes jubilatorios, a fin de permitir la utilización de la alícuota reducida de contribuciones de la Seguridad Social prevista en la RG 4006-E (AFIP).

Nota: El Release 1 incorpora las siguientes novedades:

- Nuevos topes bases mínimas y máximas según lo establecido por la Res. 176/17 (ANSeS) a partir del periodo 09/2017.

- Actualización de productores en convenios de corresponsabilidad gremial.

  • Fuente: Art. 2 RG 4055/17
21833349 - Evento 4023 - ¿Cuándo deberá de comenzar a utilizarse la versión 40 del aplicativo SICOSS?
Fecha de publicación: 19/05/2017

La versión 40 del aplicativo SICOSS será de aplicación conforme, para cada caso, se indica a continuación:

a) Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos sus organismos descentralizados, desconcentrados y autárquicos, que hubieran transferido a la Nación sus regímenes jubilatorios en virtud de Convenios celebrados en el marco del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento suscripto el 12 de agosto de 1993: para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al período devengado mayo de 2016 y siguientes.

Respecto de la presentación de las declaraciones juradas rectificativas correspondientes a los períodos devengados comprendidos entre mayo de 2016 y marzo de 2017, ambos inclusive -a los fines de registrar las nuevas alícuotas reducidas conforme lo establecido en el inciso c) del Art. 4 de la RG 4006-E-, se los exceptuará del cumplimiento de lo dispuesto por la RG 3093. (Rectificativas en menos - Seguridad Social)

b) Resto de los contribuyentes: para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al período devengado mayo de 2017 y siguientes.


La obligación de utilización de la Versión 40 del programa aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" o, en su caso, del sistema "Declaración en Línea", comprende asimismo las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen a partir de la vigencia de la RG 4055/17 (19/05/2017), correspondientes a períodos anteriores.

Para descargar la versión 40 del aplicativo SICOSS acceda aquí.

  • Fuente: Art. 3 RG 4055/17
19030315 - Evento 3714 - ¿Cuáles son las novedades que incorpora la versión 39?
Fecha de publicación: 31/03/2015

Las novedades que contempla la Versión 39 del programa aplicativo SICOSS están indicadas en el Anexo I de la RG 3757/15 y son las que se detallan a continuación:

1. Se agrega el código de situación de revista 43 para ser utilizado por la empresa de servicios eventuales a partir del período devengado agosto de 2014, cuando el empleado permanezca parte del período en dicha empresa y el resto del mes en la empresa usuaria.

2. Se asignan los códigos de modalidades de contratación 994, 985 y 987, a fin de permitir la correcta identificación de los trabajadores comprendidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial del sector yerbatero de las Provincias de Misiones y Corrientes, y del sector vitivinícola de las Provincias de Neuquén y La Rioja, los cuales deberán ser utilizados a partir de la vigencia de dichos convenios.

3. Se actualizan los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, aplicables al período devengado marzo de 2015 y siguientes, conforme a lo establecido por la Resolución (ANSeS) 44/2015.

4. En el caso de personas físicas, sociedades de hecho o sociedades de responsabilidad limitada, se permite el uso de las modalidades de contratación habilitadas para microempleadores (301 a 306), controlando que dichos empleadores declaren un máximo de siete empleados en el período, y que sólo cinco de ellos utilicen el beneficio de reducción de alícuotas de contribuciones patronales.

5. Para el régimen de promoción de puestos nuevos de trabajo, establecido por el Título II de la Ley 26.940 se aplican diferentes porcentajes de reducción de contribuciones, según la cantidad de trabajadores declarados:

- De 1 a 15 trabajadores (Modalidad de contratación 307 a 310)

- De 16 a 80 trabajadores (Modalidad de contratación 311 a 313)

6. Se incorpora una validación que no permite ingresar la condición 06 (prejubilables) para actividades 31, 97 y 98 y modalidades de contratación 301 a 315 referidas al régimen de la Ley 26.940.

  • Fuente: Anexo I RG 3757/15
18591829 - Evento 3651 - ¿Cuáles son las novedades que incorpora la versión 38?
Fecha de publicación: 14/10/2014

Las novedades que contempla la versión 38 del programa aplicativo SICOSS están indicadas en el Anexo I de la RG 3684/14 y son las que se detallan a continuación:

1. Se habilita el código de modalidades de contratación "102 - Personal permanente discontinuo con ART (para uso de la E.U.)", a efectos de dar cumplimiento al Decreto N° 762/14.

2. Se agrega el código de situación de revista 42 para que la empresa de servicios eventuales informe que el trabajador se encuentra prestando servicios en la empresa usuaria.

3. Se incorporan los códigos de Actividad 100 y 101 a los efectos de identificar a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Provincia de Salta - Sin ART -. Asimismo, se agrega la leyenda "Con ART" a los códigos de Actividad 32 y 85. Estos códigos serán utilizados por los empleadores según la obligación de ingresar o no las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

4. Se modifican los códigos de Modalidades de Contratación 991 y 995, para ser utilizados respecto del período devengado enero de 2014 y siguientes. No calcula cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

5. Se incorpora el código de obra social 128201 "Obra Social del Sindicato Unico de Recolectores de Residuos", para ser utilizado a partir del período devengado mayo de 2014.

6. Se incluyen las modificaciones establecidas por la Resolución N° 38136 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, con relación a la prima y a la suma asegurada.

7. Se modifican las alícuotas de aportes y contribuciones correspondientes al personal policial y penitenciario de la Provincia de San Luis, aplicables a partir del período devengado junio de 2014.

8. Se actualizan los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, aplicables al período devengado septiembre de 2014 y siguientes, conforme a lo establecido por la Resolución N° 449/2014 de la ANSeS.

  • Fuente: Anexo I RG 3684/14
18491428 - Evento 3637 - ¿Cuáles son las novedades que incorpora la versión 37?
Fecha de publicación: 13/06/2014

Las novedades que contempla la versión 37 del programa aplicativo SICOSS están indicadas en el anexo I de la RG 3637/14 y son las que se detallan a continuación:

1. Se habilitan los códigos de modalidades de contratación 114 y 115, a efectos de identificar los trabajadores alcanzados por el beneficio de reducción de las contribuciones patronales, establecido por el artículo 81 del Título XII de la Ley Nº 26.727, reglamentada por el Decreto Nº 301/13.

2. Se incorpora el código de condición 5 para identificar a los trabajadores comprendidos en el régimen de trabajo agrario dispuesto por la ley citada en el punto anterior, que se hallen en condiciones de percibir el beneficio jubilatorio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de dicha ley.

3. Se asignan los códigos de actividad 97 y 99 correspondientes a los trabajadores agrarios alcanzados por el régimen de la Ley Nº 26.727 y a aquellos excluidos del mismo, respectivamente.

4. Se habilitan los códigos de condición 10 y 11 a solicitud de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a fin de identificar a los trabajadores que perciban pensión o pensión no contributiva.

5. Se asignan los códigos de modalidades de contratación 989, 990, 991, 992, 993 y 994 que permiten la correcta identificación de los trabajadores comprendidos en Convenios de Corresponsabilidad Gremial correspondientes a las provincias de Salta, Jujuy, Río Negro, Chaco, San Juan y Misiones, respectivamente.

6. Se actualizan los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.

7. Se agregan los códigos de situación de revista 21, 31, 32 y 33 para identificar a los trabajadores de temporada con reserva de puesto, con funciones en el exterior del país, así como aquellos que se encuentran con licencia por paternidad o por fuerza mayor, respectivamente.

8. Se Incorporan nuevos códigos en la tabla correspondiente a obras sociales.


9. Se adecua el formato de importación, modificando la longitud de los campos remuneración total, remuneraciones imponibles (1 a 9), sueldo anual complementario (SAC), vacaciones, sueldos más adicionales, horas extras, zona desfavorable, adicionales, premios, conceptos no remunerativos y maternidad.

10. Se permite la presentación de declaraciones juradas rectificativas por novedad por parte de los empleadores con tipo de empleador "9 - Contribuyente No SIPA".

11. Se prevé que el cómputo en las declaraciones juradas de las retenciones sufridas por las empresas de servicios eventuales podrá efectuarse siempre que las mismas estén comprendidas entre la fecha de vencimiento de la declaración jurada del mes anterior y el día de vencimiento de la correspondiente al período que se declara.

El resto de los empleadores, consignarán las retenciones sufridas durante el período que se declara.

  • Fuente: Anexo I RG 3637/14
15396953 - Evento 2983 - ¿CUÁLES SON LAS NOVEDADES QUE INCORPORA LA VERSIÓN 36?
Fecha de publicación: 04/04/2012

Las novedades que contempla la versión 36 del programa aplicativo SICOSS están indicadas en el anexo de la RG 3308/12 y son las que se detallan a continuación:

1. Se crea el recurso "935" -aportes RENATEA-, a fin de ingresar el 1,5% de aportes previsto en el artículo 16 de la Ley 25.191 y sus modificaciones.

2. Se incrementa en dos (2) puntos porcentuales el total del recurso "351" - Contribuciones de Seguridad Social -, conforme lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley 26.727, respecto de las tareas a que se refiere dicha ley.

3. Se habilitan los códigos de modalidades de contratación 110, 111, 112 y 113, a efectos de contemplar las modalidades contractuales del trabajo agrario, previstas en el Título III de la ley citada en el punto anterior.

4. Se asignan los códigos de modalidades de contratación 995 y 996, a fin de permitir la correcta identificación de los trabajadores comprendidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial del sector vitivinícola de las Provincias de San Juan y Mendoza, respectivamente, los cuales deberán ser utilizados a partir de la vigencia de dichos convenios.

5. Se incorpora el código de zona "E3" -Pascua Lama y Veladero- a fin de identificar obligatoriamente a los trabajadores que en el periodo fiscal que se declare, hayan sido afectados al proyecto minero Pascua Lama y Veladero de la provincia de San Juan, ya sea a tiempo parcial o total. Dicho código deberá ser utilizado tanto por la empresa que tiene asignada la explotación como por aquellas que operen en la región con parte o la totalidad del personal, por contrato u otras formas (proveedores, servicios, etc.).

6. Se incorpora el código 31 - "Activo - Funciones en el exterior" en la tabla Situación de Revista, a fin de identificar a los empleados que se encuentran dentro de lo previsto en la Ley 24241 artículo 2, inciso a) apartado 6.

Asimismo, la aplicación mantiene todas las funcionalidades de las versiones anteriores. Se recuerda instalar la versión 35 antes de la 36. Y se sugiere que, en caso de tener nóminas de empleados superiores a 5.000, el equipo donde se encuentre instalado SIAp y el SICOSS, cuente con una memoria RAM de 2GB o superior.

  • Fuente: CIT AFIP
15073757 - Evento 2967 - ¿CUÁLES SON LAS NOVEDADES QUE INCORPORÓ LA VERSIÓN 35 RELEASE 1?
Fecha de publicación: 04/04/2012

Las novedades que contempló la Versión 35 Release 1 del programa aplicativo SICOSS están indicadas en el anexo I de la RG 3254/12 y son las que se detallan a continuación:

1) Se creó el tipo de Empleador: "9 - Contribuyente No SIPA", a los fines de que pueda ser utilizado por las provincias cuyas nóminas, en su totalidad, no se encuentran comprendidas en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). En tal supuesto, los responsables deberán informar por cada uno de sus empleados los siguientes datos:

a) Código de actividad: seleccionando los nuevos códigos habilitados en la Tabla T03, obrante en el Anexo II de la presente, clasificados del 901 al 912, inclusive, según corresponda.

b) Código de situación de revista: para la primera presentación podrán informar la totalidad de la nómina con el "Código 1 - Activo".

c) Código de condición: identificando si el personal informado se encuentra activo o jubilado, utilizando para esos fines, el código "1" ó "2", respectivamente.

d) Código de modalidad de contratación: consignando en todos los casos el código "8 - A tiempo completo indeterminado".

e) Código de incapacidades: consignando en todos los casos el código "0 - No incapacitado".

f) Cuadro de datos complementarios: informando en el campo "Sueldo" el importe de la remuneración bruta liquidada, con la totalidad de los conceptos, incluyendo el sueldo anual complementario (S.A.C.). La situación de revista será "1 - Activo".

2) Las provincias no adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que presentan la declaración jurada F. 931 al sólo efecto de ingresar los montos correspondientes a la Ley de Riesgos del Trabajo y/o de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, deberán modificar el tipo de empleador utilizado y categorizar a su personal de acuerdo con los códigos de las nuevas actividades incorporadas en la Tabla T03.

3) Se habilitó el código "913 - Prestaciones de servicios (Monotributo y/o Autónomo)", el que será utilizado como código de actividad por las Provincias que contraten prestadores de servicios que revistan como trabajadores autónomos o pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo). Asimismo deberán informar el monto que le ha sido facturado durante el mes anterior al que se declara, consignando en el campo "CUIL del empleado" la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto que emitió la factura. En caso que deban presentarse declaraciones juradas rectificativas, se incluirá la totalidad de la información correspondiente al período a modificar.

4) Se incorporaron los códigos de actividad "920 No Obligados al SIPA Informativo (sin ART)" y "921 No Obligados al SIPA Informativo (con ART)", los que serán utilizados por aquellas Provincias que posean parte de su nómina salarial adherida al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y estén obligadas además a informar otros trabajadores. Para estos últimos seguirán las indicaciones de los puntos b) a f), precedentes. Asimismo, deberán cumplir con la obligación de informar el personal contratado, conforme con las pautas dispuestas en el punto 3).

  • Fuente: Anexo I RG 3254/12
20929738 - Evento 3948 - ¿Cuáles son las novedades que incorpora la versión 39 release 5?
Fecha de publicación: 27/09/2016

Las novedades que contempla la versión 39 Release 5 del programa aplicativo SICOSS están indicadas RG 3940/16 y son las que se detallan a continuación:

a) Código de Actividad: Se incorpora el código:

113 - Policía Federal de Gobierno de la Ciudad de Bs As.

b) Códigos de Situación de Revista: Se incorporan los códigos:

44 - Conservación del empleo por accidente o enfermedad inculpable

45 - Suspensiones por causas disciplinarias

c) Modalidad de contratación: Se incorporan los códigos:

61 - Actor - Interprete en Empleador Contratante Ley 27203 C/ Obra social.

62 - Actor - Interprete en Empleador Contratante Ley 27203 S/ Obra social.

d) Rectificativas: Los contribuyentes alcanzados por los beneficios de la Ley 25.922 -Régimen de Promoción de la Industria del Software- podrá optar por rectificar las declaraciones juradas, mediante la funcionalidad "Rectificativa por novedad", cuando se mantenga los valores exteriorizados en la declaración jurada vigente con relación a los beneficios que otorga dicha Ley, ó "por nómina completa" en los casos que no se verifique la condición señalada precedentemente.


  • Fuente: Arts. 2 y 3 RG 3940/16
19032364 - ¿Cómo deberán confeccionarse las declaraciones juradas a efectos de exteriorizar el beneficio de reducción de Contribuciones Patronales de la Ley 26.940?
Fecha de publicación: 31/10/2023

A efectos de exteriorizar el beneficio previsto en el Art. 19 de la Ley 26.940, se deberán confeccionar las declaraciones juradas mediante el servicio "Declaración en Línea", según corresponda, utilizando los siguientes códigos de la Tabla Códigos de Modalidades de Contratación: 301, 302, 303, 304, 305 y 306 según el caso (entre períodos 08/2014 y 12/2021).

Asimismo, a efectos de exteriorizar la utilización el beneficio previsto en el Art. 24 de la Ley 26.940, se deberán confeccionar las declaraciones juradas mediante el programa aplicativo SICOSS o el sistema "Declaración en Línea", utilizando los siguientes códigos de la Tabla Códigos de Modalidades de Contratación:

Empleadores con hasta 15 trabajadores registrados:

- Por los primeros 12 meses: 307, 308 o 309, según corresponda (entre períodos 08/2014 y 11/2018).

- Por los segundos 12 meses, se deberán utilizar los códigos 310, 311 o 312 (entre períodos 08/2015 y 11/2019).

Empleadores que posean entre 16 y 80 trabajadores registrados:

 

- Los códigos 313, 314 y 315, según corresponda (entre períodos 08/2014 y 11/2019).

 

  • Fuente: Resolución General N.º 3757/15 y Resolución General N.º 3683/14
15069073 - Evento 2965 - ¿Para qué declaraciones juradas correspondió utilizar el aplicativo SICOSS versión 36?
Fecha de publicación: 07/04/2015

La versión 36 es obligatoria desde los períodos indicados a continuación, según el tipo de empleador que se trate:

Empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario establecido por la Ley 26.727: a partir de las declaraciones juradas correspondientes al mes devengado enero de 2012 y siguientes. Las presentaciones de las declaraciones juradas rectificativas de los períodos devengados enero, febrero y marzo de 2012 y el ingreso de las diferencias correspondientes al incremento de las contribuciones -artículo 80 de la Ley 26.727- y a la retención prevista en el artículo 16 de la Ley 25.191 y sus modificaciones, se considerarán cumplidas en término, siempre que se efectúen hasta el día 20 de abril de 2012, inclusive.

Empleadores que integran en su plantilla a trabajadores que presten servicios en los términos del artículo 2, inciso a), apartado 6 de la Ley 24.241, a partir del período marzo de 2012, encontrándose el código correspondiente disponible desde el período octubre de 2011.

Respecto de los empleadores que tienen trabajadores afectados al proyecto minero Pascua Lama y Veladero de la provincia de San Juan deben utilizar el código de zona E3. Este nuevo código deberá ser utilizado tanto por la empresa que tiene asignada la explotación como por aquellas que operen en la región con parte o la totalidad del personal, por contrato u otras formas.

Resto de los empleadores: a partir de las presentaciones realizadas el 01/06/2012.

  • Fuente: Art. 3 RG 3308/12
19421674 - Evento 3828 - ¿Cómo se deben confeccionar las declaraciones juradas rectificativas F.931?
Fecha de publicación: 26/12/2019

Las declaraciones juradas -F.931- rectificativas, deben confeccionarse conforme se indica a continuación:

  1. Utilizando el Servicio "Libro de Sueldos Digital", a partir del período fiscal en que se incorpora la obligación de utilizarlo. Para mayor información, podrá acceder al "Micrositio Libro de Sueldo Digital" o hacer click aquí

  1. Con relación a los períodos anteriores a dicha incorporación, mediante la modalidad de confección de las declaraciones juradas, - "SICOSS" o "Declaración en línea", según corresponda- utilizada para presentar la declaración jurada original.

  • Fuente: AFIP DI OISS
6820548 - ¿Cómo debo proceder en caso de poseer saldos por excedentes de contribuciones a favor?
Fecha de publicación: 18/01/2008

A partir del período devengado enero de 2008 y siguientes, los empleadores no podrán informar monto alguno en el campo "Excedentes de contribuciones a favor".

Desde dicho período los saldos a favor en concepto de contribuciones con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y/o de Obras Sociales que surjan de la presentación de las declaraciones juradas rectificativas en menos, podrán ser reimputados utilizando a tal efecto el formulario de declaración jurada F. Nº 399.

  • Fuente: Art. 9 RG 2388/08
1453618 - Evento 389 - Remuneración mínima para aportar y acceder a la Obra Social.
Fecha de publicación: 03/03/2021

Se establece el monto del haber mínimo para el cálculo de los aportes y contribuciones previstos en el Régimen Nacional de Obras Sociales para trabajadores a tiempo completo, el cual será equivalente a 2 bases mínimas previstas por el artículo 3 de la Res. (Anses) 52/2021.

Mediante la citada Resolución (ANSeS) la base imponible mínima queda establecida en la suma de $ 6.928,46 a partir del período devengado marzo de 2021.

En cuanto a los trabajadores a tiempo parcial, se establece que los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

  • Fuente: Art. 92 Ley 20.744, Art. 3 Dto. 921/16 y Art. 3 Res. ANSeS 52/2021
1453624 - Evento 436 - REDISTRIBUCIÓN ENTRE OBRA SOCIAL Y EL FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN (EX ANSSAL).
Fecha de publicación: 01/01/2006

A partir de Marzo de 2002 el Decreto 486/02 establece una escala en la redistribución para realizar entre Obra Social y el Fondo Solidario de Redistribución (ex ANSSAL) sobre las remuneraciones brutas mensuales.

Asimismo, el Decreto 10/09 modifica el importe de dichas remuneraciones, siendo la misma de $ 2.400.-, para realizar la redistribución entre Obra Social y el Fondo Solidario de Redistribución (ex ANSSAL).

Para las Obras Sociales Sindicales:

Hasta $ 2.400.-: 90% Obra social y 10% ANSSAL

Más de $ 2.400.-: 85% Obra social y 15% ANSSAL.

Obras Sociales del Personal de Dirección y de las Asociaciones profesionales de empresarios:

Hasta $ 2.400.-: 85% Obra social y 15% ANSSAL

Más de $ 2.400.-: 80% Obra social y 20% ANSSAL

  • Fuente: CIT AFIP
5534790 - ¿Cómo se debe realizar la presentación de la declaración jurada?
Fecha de publicación: 07/05/2007

Las declaraciones juradas de los Recursos de la Seguridad Social, ya sean originales o rectificativas, que se confeccionen con el aplicativo denominado "S.I.C.O.S.S.", deberán presentarse mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página de AFIP, www.afip.gob.ar con "Clave Fiscal", servicio "Presentación de DDJJ y Pagos".

  • Fuente: Art. 8 R.G. 2252/07
14923869 - Evento 2960 - ¿CUÁLES SON LAS NOVEDADES QUE INCORPORÓ LA VERSIÓN 35?
Fecha de publicación: 04/04/2012

Las novedades que contempló la versión 35 del programa aplicativo SICOSS están indicadas en el anexo I de la RG 3224/11 y son las que se detallan a continuación:

1) Se eliminó la posibilidad de compensación de las asignaciones familiares correspondientes a Licencia por Maternidad o Maternidad Down.

Conforme lo determinado por la ANSeS, las asignaciones familiares no son compensables desde Julio de 2010, permitiendo la posibilidad de compensar sólo para el pago de las asignaciones de Maternidad y Maternidad Down. A partir de octubre de 2011 se ha eliminado la posibilidad de compensar las asignaciones familiares correspondientes a Licencias por Maternidad mencionadas más arriba.

2) Se habilitó a los nuevos productores que suscribieron Convenios de Corresponsabilidad Gremial, Gremial, a efectos de que puedan declarar a los trabajadores comprendidos en los mismos.

3) Asignó los códigos de actividad 109 y 110 para identificar a los trabajadores comprendidos en las Resoluciones 268/09 y 824/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que se encuentran prestando servicios en dependencias de las Provincias que hayan transferido sus sistemas previsionales al SIPA. Dichos trabajadores están alcanzados por un aporte personal adicional, cuya alícuota se consignará en el campo Aporte Adicional %, existente a nivel de nómina.

4) Validaciones sobre los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.

5) Incorporó nuevos códigos en la tabla correspondiente a obras sociales.

Asimismo, la aplicación mantuvo todas las funcionalidades de las versiones anteriores e incorporó el proceso llamado Actualizar base de sistema: esta funcionalidad permite realizar una importación de la base de datos para actualizar datos de tabla.

  • Fuente: CIT AFIP
14066697 - ¿Cómo deben confeccionar las declaraciones juradas las universidades nacionales alcanzadas por la reducción de alícuota de las contribuciones, según el decreto 1571/10?
Fecha de publicación: 07/04/2015

Los contribuyentes alcanzados por el Decreto 1571/2010 deberán realizar las presentaciones desde el periodo fiscal 12/2010, mediante la utilización del programa aplicativo Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS Versión 34 release 2.

Asimismo, este release contempla también a los productores incluidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial de la provincia del Chaco, que fueron homologados por Resoluciones 4 y 7 de la Secretaría de la Seguridad Social.

Con la entrada en vigencia de la RG 3036 (08/02/2011), se establece mediante el artículo 4 de la norma que la versión 34 release 2 es de aplicación para la generación de las declaraciones juradas correspondientes a los períodos que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Instituciones Universitarias Nacionales comprendidas por el Decreto 1571/2010 a partir del período devengado diciembre de 2010.

b) Demás empleadores: a partir del período devengado febrero de 2011.

No obstante, los sujetos aludidos en el inciso b) precedente podrán optar por utilizar el Release 2 de la Versión 34 del aplicativo SICOSS para la confección de las declaraciones juradas (F. 931) de los períodos devengados diciembre de 2010 y enero de 2011.

Los empleadores indicados en el inciso a) que hayan confeccionado la declaración jurada correspondiente al período devengado diciembre de 2010 con una versión del programa aplicativo anterior a la que se aprueba por esta resolución general, deberán presentar una declaración jurada rectificativa utilizando el Release 2 de la Versión 34 del programa SICOSS.

  • Fuente: RG 3036/11
6834600 - ¿En qué casos se rechaza la rectificativa por novedad?
Fecha de publicación: 18/01/2008

Serán rechazadas las declaraciones juradas rectificativas por novedad, F. 921, cuando se trate de los períodos noviembre de 2008 y siguientes y las declaraciones juradas originales y/o rectificativas que se pretendan modificar hayan sido generadas y presentadas con una versión anterior a la 32 del programa aplicativo.

  • Fuente: Art. 9 RG 2590/09
11965923 - ¿PARA QUÉ DECLARACIONES JURADAS CORRESPONDIÓ UTILIZAR EL APLICATIVO SICOSS VERSIÓN 33?
Fecha de publicación: 27/01/2010

Dicha versión debió ser empleada para generar la declaración jurada (F. 931) de los períodos mensuales devengados a partir de enero de 2010, inclusive, y siguientes, así como para las correspondientes a períodos anteriores, originales o rectificativas, que se presenten a partir de la fecha, inclusive, de entrada en vigencia de la presente, hasta su sustitución.

En tanto, aquellos empleadores que no se encontraban alcanzados por las nuevas funcionalidades que contempla la Versión 33 del aplicativo SICOSS, pudieron utilizar la versión 32 -Release 1 ó 2, según corresponda- para generar las DDJJ de los períodos mensuales devengados enero y febrero de 2010.

  • Fuente: Art. 1 RG 2759/10
8218722 - ¿PARA QUÉ DECLARACIONES JURADAS CORRESPONDÍA UTILIZAR EL APLICATIVO SICOSS VERSIÓN 32?
Fecha de publicación: 04/11/2008

El aplicativo SICOSS debió ser empleado para generar las DDJJ de los períodos mensuales devengados a partir de marzo de 2009 y siguientes, así como las correspondientes a períodos anteriores, originales o rectificativas, que se presenten a partir de la fecha, inclusive, de entrada en vigencia de la RG 2590/09; y ello hasta tanto entrara en vigencia la RG 2759/10.

Los empleadores que habían presentado la DJ del período marzo de 2009 con una versión anterior del programa aplicativo, debieron presentar una DJ rectificativa por nómina completa, utilizando la Versión 32 de SICOSS.

En tanto, para aquellos empleadores que no se encontraban alcanzados por las nuevas funcionalidades que se contemplan con la Versión 33 del aplicativo SICOSS (Aprobada por la RG 2759/10), se dió la posibilidad de confeccionar las DDJJ de los períodos mensuales devengados enero y febrero de 2010 con la versión 32.

  • Fuente: CIT AFIP
6872072 - ¿Cuáles han sido las principales modificaciones de la Versión 32?
Fecha de publicación: 28/01/2008

Las principales modificaciones que ha introducido la Versión 32 de SICOSS son las que se detallan a continuación:

a) Incorpora los códigos 201, 202, 203, 211, 212, 213, 221, 222, 223 y 999 a la Tabla "Códigos de Modalidades de Contratación" para la correcta identificación de las relaciones laborales comprendidas en el "Régimen Especial de Regularización del Empleo no Registrado y Promoción y Protección del Empleo Registrado", establecido en el Título II de la Ley Nº 26.476.

b) Efectúa controles con relación a la regularización de hasta DIEZ (10) trabajadores -incluidos aquellos a los cuales se les rectifica la remuneración o la fecha de ingreso-, impidiendo incorporar un número mayor de ellos, a fin de la correcta aplicación del beneficio de extinción de deuda en los términos del régimen indicado en el inciso anterior.

c) Instrumenta la "Remuneración 8" como base de cálculo para las contribuciones con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y sus respectivas modificaciones.

d) Prevé respecto del "Cuadro de Datos Complementarios" lo siguiente:

1. Los conceptos remunerativos que conforman la remuneración del trabajador deberán ser consignados en los respectivos campos, en forma desagregada y sin tope, a partir del período devengado marzo de 2009.

2. Se crea el campo "Conceptos No Remunerativos", en el cual se deberá informar el importe total de todos los conceptos no remunerativos que perciba el trabajador, a partir del período devengado marzo de 2009.

3. Se incluye el campo "Maternidad", en el cual los empleadores comprendidos en el Sistema Unico de Asignaciones Familiares deberán indicar el importe de remuneración bruta que por todo concepto percibiría la dependiente -en uso de licencia por maternidad o maternidad down- si hubiera cumplido sus funciones normalmente durante los días correspondientes a su licencia.

e) Refleja en el campo "Remuneración Total" la sumatoria de los conceptos remunerativos y no remunerativos que se hayan informado como liquidados al trabajador.

f) Quedan sin efecto los campos "Aportes Voluntarios" y "Excedentes" de aportes con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales.

g) Recepta las nuevas bases imponibles para la determinación de las obligaciones de la seguridad social, a partir del período devengado marzo de 2009.

  • Fuente: CIT AFIP
11422579 - ¿CUÁLES SON LAS NOVEDADES QUE INCORPORÓ LA VERSIÓN 32 RELEASE 2?
Fecha de publicación: 26/01/2010

Se le permite a los empleadores determinar adecuadamente las contribuciones patronales con destino a la seguridad social de aquellos trabajadores regularizados y/o incorporados a partir de la vigencia de la Ley 26.476, cuya relación contractual haya superado los 12 meses de antigüedad a partir del 24-12-2008 o posterior, lo que hubiera ocurrido antes.

A tal fin se incorporan los códigos 204, 205 y 206 en la tabla de modalidad de contratación al solo efecto de permitir el cálculo correcto de las contribuciones para aquellos puestos nuevos -art. 16 Ley 26.476- que hayan superado los doce meses desde el inicio de la relación laboral; y para los códigos 211/212/213 -trabajadores regularizados art. 11 inc. b) Ley 26.476- y 221/222/223 -trabajadores regularizados art. 12 Ley 26.476- se incorporan vigencias a partir del décimo tercer mes (devengado 12/2009) a los fines de la correcta determinación de la contribución.

Asimismo se adecuan las alícuotas de aportes y contribuciones del régimen jubilatorio, correspondientes al personal policial y/o penitenciario de la provincia de la Rioja. La jurisdicción podrá generar sus declaraciones juradas mensuales (F931) originales y/o rectificativas de los meses junio 2009 y siguientes a los fines de la determinación correcta de las obligaciones devengadas.

  • Fuente: CIT AFIP
19405282 - Evento 3824 - ¿Es posible visualizar un F931 Borrador con una carga parcial de CUILES, es decir, sin incluir en la DDJJ a todos los trabajadores de la empresa?
Fecha de publicación: 01/07/2015

Por el momento el circuito está desarrollado para generar la DJ F931 por nómina completa, es por eso que sólo permite previsualizar el borrador de la DJ y generar la definitiva siempre que estén informados todos los trabajadores del período juntando las liquidaciones ingresadas en el mes (si es que hubiera más de una).

Para armar el F931 la aplicación compara la lista de trabajadores informados en las liquidaciones del período y las compara contra las relaciones laborales del mismo período, registradas en la base de Simplificación Registral.

  • Fuente: CIT AFIP